El Tiempo – Corte declaró inexequible el artículo de la tributaria que prohibía la deducción de las regalías

Diferentes gremios celebraron la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo de la reforma tributaria que prohibía la deducción de las regalías en el impuesto de renta.

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería (ACM), este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad de su sector.

“Con esta decisión gana Colombia, las regiones y sus comunidades. Este resultado implica un impulso a la competitividad al garantizar la seguridad jurídica de una industria que beneficia y genera oportunidades de progreso y desarrollo para más de 50 millones de colombianos”, indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la ACM.

Adicional a ello, el gremio dijo que este fallo constituye un precedente favorable que fortalece la seguridad jurídica y preserva el equilibrio de poderes en el marco del Estado Social de Derecho.

Representa una noticia alentadora para la inversión extranjera, permitiéndonos estar en línea con las prácticas internacionales y competir con otros países en similares condiciones, garantizando estabilidad en una industria crucial para el desarrollo sostenible y bienestar del país y sus regiones”, agregó.

Igualmente, Luz Stella Murgas, presidenta de la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas), celebró el fallo de la Corte y dijo que esta decisión aliviará la carga fiscal de las compañías y estimulará mayores inversiones.

Además, señaló que la decisión es consecuente con el análisis jurídico que en su momento le compartieron al Ministerio de Hacienda: “Las regalías no constituyen un ingreso en cabeza del contribuyente ni aumenta su patrimonio pues desde que se extrae el recurso, la contraprestación económica le pertenece al Estado colombiano por mandato constitucional y legal. Lo anterior implica que las regalías deberían tratarse como un ingreso recibido para terceros y por ende, un costo deducible de renta”, explicó.

Y añadió: “Las compañías ya le entregan al Estado parte de la utilidad por la explotación de estos recursos vía el impuesto de renta e impuesto de industria y comercio”.

Por su parte, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) aseguró que el fallo abre la puerta para atraer más inversión de largo plazo y beneficios para las regiones y la calidad de vida de los colombianos.

Fuente:  https://www.eltiempo.com/economia/sectores/gremios-celebran-la-decision-de-la-corte-sobre-las-regalias-826672

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Para no distraer demasiado su atención, esta semana que estamos en la recta final de elecciones regionales les anexo unos documentos que también son interesantes, pero que pueden guardar en sus archivos para leerlos luego con mayor tranquilidad y concentración para mejorar nuestro desempeño profesional y que nos mantenga actualizado.

#1 DIAN. Boletín Jurídico Tributario Agosto 2023. Ver documento

#2 DIAN. Concepto Unificado sobre Criptoactivos. Ver documento

#3 CTCP. Concepto 0437-23. Reconocimiento de ingresos del exterior. 
 Ver documento

#4 CTCP – Documento de Orientación Técnica 21 – Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera en el Sector de la Economía Solidaria.  Ver documento

Quiero reafirmar que tiene la libertad de compartir toda la información adjunta en este correo con sus colegas y excompañeros de universidad, o si lo prefiere, puede proporcionarme las direcciones de correo electrónico personal de aquellos colegas que desee incluir en la lista de destinatarios.

Sin embargo, quiero dejar en claro que si en algún momento decide darse de baja y no recibir más correos, puede hacerlo fácilmente haciendo clic en el enlace ubicado en la parte inferior después de mi firma. Respetaremos su decisión sin ningún inconveniente.
Foto de Perfil Luis Alonso Colmenares Rodriguez
Luís Alonso Colmenares Rodríguez MSc.
Contador Público 30651T
Bogotá, D.C, Colombia
Fuente: https://colmenares.com.co/

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En materia tributaria el registro contable no define la naturaleza del acuerdo de servicios

Le correspondió determinar a la Sección Cuarta del Consejo si la contribuyente tiene derecho a la deducción por concepto de pagos de administración y dirección realizados a su casa matriz del exterior, la cual fue rechazada por la autoridad tributaria por considerar que el acuerdo de servicios que soportaba la erogación correspondía en realidad a un contrato de importación de tecnología, relacionado con consultoría y servicios técnicos y asistencia tecnológica, sujeto a registro ante la Dian.

La Sala encontró que en las cláusulas del acuerdo no se identifican servicios que puedan entenderse como transferencia de tecnología, pues no se trata de licenciamientos o cesión de patentes, conocimientos técnicos o derechos de autor de programas de computador.

Aunque en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración la DIAN señaló que quedaba probada la existencia del contrato de importación de tecnología por el hecho de que los pagos efectuados con ocasión de dicho contrato, que dieron lugar a la deducción solicitada, fueron registrados en la cuenta 511035 asistencia técnica, para la alta corte el registro contable no define la naturaleza del acuerdo de servicios, dado que los hechos económicos se deben reconocer atendiendo a su esencia económica (prevalencia de la esencia sobre la forma).

De otra parte, precisó que, de acuerdo con el plan único de cuentas (PUC), son gastos operacionales de administración los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y registran, sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directamente relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección, planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa del ente económico, incluyendo básicamente las incurridas en las áreas ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.

En el anterior entendido, tuvo razón la demandante al otorgar el tratamiento de gastos operacionales de administración a los pagos realizados a su casa matriz, los cuales son deducibles siempre y cuando se practique la respectiva retención, que en este caso se practicó (C. P.: Milton Chaves García).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/en-materia-tributaria-el-registro-contable-no-define-la-naturaleza-del-acuerdo

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