Pago de prima de servicios en incapacidad superior a 180 Días. Concepto 55767 Mintrabajo de 2023

Al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.

En el Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, a través de la Direccion Territorial de Norte de Santander, recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta sobre pago de prima de servicios en incapacidad superior a 180 días.

Esta Oficina se permite informar lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:

Frente al caso en concreto:

Es importante aclarar que respecto de la situación expuesta en su consulta, esta Oficina no es competente ni podría actuar fuera del margen legal señalado, es decir, extralimitando sus competencias legales; ya sea brindando asesorías jurídicas en casos particulares o concretos, resolviendo controversias jurídicas mediante la declaración de existencia o inexistencia de derechos a favor o en contra de alguna de las partes de una relación laboral del sector privado; pues la declaración de la existencia o no de derechos u obligaciones es exclusiva de los Jueces de la República.

No obstante, haciendo uso de la función orientadora de este Ministerio, a continuación, se exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito, teniendo en cuenta la posición de esta Cartera Ministerial, frente al tema de su consulta.

Respecto de su inquietud, es importante aclarar que los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4° de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente.

Al respecto, se pronunció la Insigne Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de fecha 18 de septiembre de 1980, indicando que:

“Resulta claro para la Sala que la incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra- ni debía encontrarse- entre las causales que establece el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo taxativamente, Por tal razón, el término de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar el auxilio de cesantía”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así pues, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.

En otras palabras, la no suspensión del contrato de trabajo en razón a una incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o laboral implica que el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, valga mencionar, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otras, por lo que dichas prestaciones deberán ser liquidadas sobre el último salario percibido por el Trabajador antes del inicio de su incapacidad.

En conclusión, como ya anteriormente se dijo, esta Oficina entendería que mientras un trabajador se encuentra incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o laboral, el contrato de trabajo no se suspende, sino que continúa vigente, por lo que, hasta el momento de su terminación el Empleador está en la obligación de liquidar y pagar todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.
Ahora bien, en el evento en el que el empleador haya asumido el pago de la incapacidad que por mandato legal le corresponde a la EPS para el caso objeto de estudio, por consideración con su trabajador, en aras de no afectar sus derechos ya que dicho trabajador esta imposibilitado para generar ingresos para su manutención y la de su familia, en este evento, el empleador deberá al momento de pagar una incapacidad laboral, iniciar el recobro del pago de los auxilios de incapacidad que asumió, en todo caso dicho auxilio lo paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

Fuente: https://accounter.co/normatividad/pago-de-prima-de-servicios-en-incapacidad-superior-a-180-dias-concepto-55767-mintrabajo-de-2023.html?mc_cid=8c63167819&mc_eid=de91200d8e

Conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría sobre temas muy precisos de importancia para mejorar nuestro desempeño profesional y que nos mantenga actualizado.

En esta ocasión quiero resaltar la expedición del decreto que modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y el aporto del colega Leonardo Varón relacionado con el hecho generador de las bebidas azucaradas.

En lo personal y profesional, es un gusto colaborar con la comunidad contable de la cual también formo parte.

#1 CTCP. Boletín de Conceptos Septiembre 2023. Ver documento

#2 Al día con el CTCP: Boletín Mensual – Septiembre 2023. Ver documento

#3 DIAN. Concepto 1111-23. Tercera adición al Concepto General sobre impuestos saludables. 
 Ver documento

#4 CP Leonardo Varon. Hecho Generador del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.  Ver documento

#5 MINHACIENDA. Decreto 1693-23. Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.  Ver documento

Quiero reafirmar que tiene la libertad de compartir toda la información adjunta en este correo con sus colegas y excompañeros de universidad, o si lo prefiere, puede proporcionarme las direcciones de correo electrónico personal de aquellos colegas que desee incluir en la lista de destinatarios.

Sin embargo, quiero dejar en claro que si en algún momento decide darse de baja y no recibir más correos, puede hacerlo fácilmente haciendo clic en el enlace ubicado en la parte inferior después de mi firma. Respetaremos su decisión sin ningún inconveniente.
Foto de Perfil Luis Alonso Colmenares Rodriguez

Luís Alonso Colmenares Rodríguez MSc.
Contador Público 30651T
Bogotá, D.C, Colombia

Fuente: https://colmenares.com.co/

CTCP – Estado del proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el código de ética y se dictan otras disposiciones

Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la dirección de regulación del ministerio de comercio, industria y turismo.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Con base en los Arts. 14, Núm. 1º; 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 (todos, mod., Art. 1º, Ley 1755 de 2015), me permito solicitar a esta entidad pública se sirva RESPONDER por escrito y dentro del término legal máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la presente solicitud, contestando de manera clara, específica e individualizada respecto de cada una de las preguntas formuladas:

1) Copia simple (archivo pdf, o acceso al enlace digital en el sitio web de su entidad) de la totalidad de documentos producidos por su entidad, relacionados con el Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones; incluyendo: (a) texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley; (b) estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley; (c) exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente; (d) resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico; (e) informes y estudios técnicos, sociales y económicos sobre el impuesto y los efectos (positivos o negativos) de su implementación; (f) pronunciamientos y proyectos de su entidad en curso con respecto a este Proyecto de Ley; (g) comentarios y propuestas planteadas por su entidad ante el ente competente.

2) Indicar con respecto al estado actual de esta iniciativa: (a) si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación); (b) si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente; (c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Numeral 1.

En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos la siguiente documentación a saber:

a). Texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley

-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética, se reglamenta el funcionamiento del Colegio Colombiano de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=bbf3101e-f8ac-4d86-9e6e-10adcbe87b6e

-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones

https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-organismosinternacionales/proyecto-de-ley-por-el-cual-se-regula-el-ejercicio/proyecto-de-ley-por-el-cual-se-regulael-ejercicio

(b). estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley

-Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. Entregado por el Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (noviembre de 2021)

https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/comites/comites-para-la-reglamentacion-de-la-profesioncon/reglamento-1/primer-documento-del-proyecto-regimen-de-la-contad

-Actas Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable

https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/comites

Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Actas)

-Documentos Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable

https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/comites

Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Documentos)

-Actas sesiones ordinarias Sala Plena Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2022)

https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/actas-sala-plena

Ver actas 2022/ No. 22 en adelante

(c). exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente

Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin embargo, en la propuesta final remitida por el CTCP se encuentra una exposición de motivos.

-Exposición de motivos Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones

https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-organismosinternacionales/proyecto-de-ley-por-el-cual-se-regula-el-ejercicio/exposicion-de-motivos-proyecto-de-leyregulacion-p

(d). resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico

-Concepto 2023-0095 Acceso al proyecto de reforma a la Ley 43 de 1990

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=84ac6124-71c8-48fa-94ea-8942963ade07

-2021 -0697 Documento de conclusiones Reglamentación Profesión Contable

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a4623f91-ce3c-448a-9bf2-0d6ad35bec11

-Concepto 2021-0689 Envío comentarios proyecto de reforma de la profesión contable

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=ddb3868e-fa9b-4c8d-8f97-4c065a33e745

-Concepto 2021 – 0565 Comentarios al proyecto de la JCC – reforma a la profesión contable

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=75185608-9a3d-4655-a573-955fe0a87ef8

Numeral 2.

En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos respuesta:

(a). si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación)

El proyecto del CTCP aún no ha sido radicado en el Congreso de la República para su trámite legislativo.

(b). si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente

El documento emanado del CTCP fue enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el nueve (9) de junio de 2023. El área que se encuentra en el estudio integral de la propuesta.

c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley

Como se mencionó en el literal anterior, la potestad sobre las actividades a seguir frente al proyecto está en el propio Ministerio. Es importante recordar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, el CTCP debe someterse a las consideraciones de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público en la elaboración de los proyectos de norma (Artículo 8º).

Asimismo, el Consejo Técnico es una entidad adscrita y sometida a la administración de sus recursos de funcionamiento por parte del propio MinCIT (Artículo 11º).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Fuente:https://accounter.co/actualidad/ctcp-estado-del-proyecto-de-ley-por-el-cual-se-regula-el-ejercicio-de-la-profesion-de-contador-publico-se-expide-el-codigo-de-etica-y-se-dictan-otras-disposiciones.html?mc_cid=6b45cf7849&mc_eid=de91200d8e

CTCP. Concepto 0237-23. Donaciones – efectos en el patrimonio

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
CONSIDERACIONES
Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que consagra el
derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas; a requerir información; a consultar, examinar y pedir
copias de documentos; y a formular consultas ante las distintas autoridades.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la mencionada Ley 1437 de 2011, las peticiones de información
y de documentos deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…

Fuente: https://colmenares.com.co/ctcp-concepto-0237-23-donaciones-efectos-en-el-patrimonio/

CTCP. Concepto 0412-23. Renuncia de contador público

CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito muy amablemente el procedimiento a seguir para desistir al cargo de Contador publico de una representante al
concejo del Municipio de Piedecuesta, en donde yo me inscribi y firme , pero no llegamos a un acuerdo con el tema de
honorarios.”

Fuente: https://colmenares.com.co/ctcp-concepto-0412-23-renuncia-de-contador-publico/

Desde 2024 se devolverán los saldos a favor a personas naturales de forma electrónica

Luis Carlos Reyes, director de la Dian, comentó que esperan que más de dos

El procedimiento, según el director de la Dian, se hará electrónicamente y será para las personas naturales, indicó en sus redes sociales

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Luis Carlos Reyes, confirmó que desde el próximo año se hará la devolución de los saldos a favor en impuestos.

El procedimiento, según Reyes, se hará electrónicamente y será para las personas naturales, indicó en sus redes sociales.

Los saldos a favor son aquellos excedentes que se generan en las declaraciones de renta y que se derivan de los montos que se le retienen a los trabajadores durante el año gravable.

«En palabras sencillas, el saldo a favor es el dinero que te queda debiendo la Dian luego de haber pagado tus impuestos, en este caso la declaración de renta, lo que quiere decir que pagaste más de lo que debías. Pero este exceso no es premeditado, se genera por las retenciones en la fuente que se le realizan a los contribuyentes durante todo el año o, en algunos casos, por pagos erróneos ligados a equivocaciones en la administración y/o planeación tributaria», explica Tributi.

Hoy, las personas naturales que tengan saldos a favor los pueden usar para pagar sus impuestos del año siguiente. Según Tributi, también se puede solicitar la devolución del saldo a favor, pero en efectivo, mientras que ahora la propuesta de la Dian es que, desde 2024, se haga electrónicamente.

Expectativas de la Dian

Ad portas de que terminen los plazos de las personas naturales para hacer la declaración y pago del impuesto de renta, cabe recordar que la Dian tiene como meta recaudar $16 billones por este gravamen.ARTÍCULO RELACIONADO

“En la Dian estamos proyectando que más de dos millones de personas paguen renta”

«Este año, en términos de recaudo por impuesto de renta de personas naturales esperamos unos $16 billones, de los cuales $4 billones son los saldos a pagar durante esta temporada, los otros $12 billones ya habían ingresado por concepto de retenciones en la fuente que se les hacen generalmente a los asalariados mes a mes», dijo el director de la Dian en Inside LR.

Y agregó que hay cerca de 4,8 millones de personas que esperan que hagan la declaración en esta temporada y cerca de la mitad tendrían que pagar el impuesto.

«Hay 4,8 millones de personas que esperamos que declaren renta este año. Más o menos la mitad de ellas tiene en efecto que pagar impuesto de renta, entonces estamos esperando una cifra superior a los dos millones de personas naturales que paguen impuesto de renta», indicó.

Fuente: https://www.larepublica.co/economia/desde-2024-se-devolveran-los-saldos-a-favor-a-personas-naturales-de-forma-electronica-3730557

DESEMPEÑO PROFESIONAL Y DE ACTUALIZACIÓN

Información de importancia para mejorar nuestro desempeño profesional y que nos mantenga actualizado.

Foto de Perfil Luis Alonso Colmenares Rodriguez

Luís Alonso Colmenares Rodríguez MSc.
Contador Público 30651T
Bogotá, D.C, Colombia

#1 JAVIER GARCIA RESTREPO. Los dividendos: Un largo camino de vigencias. Ver documento

#2 CTCP. Concepto 0403-23. Normativa para elaborar los libros de contabilidad. Ver documento

#3 CTCP. Concepto 0422-23. Reconocimiento de donaciones en una ESAL. 
 Ver documento

#4 CTCP. Concepto 0425-23. Efectos de la terminación del vínculo contractual del contador público.  Ver documento
Fuente: https://colmenares.com.co/

Certificaciones del Revisor fiscal. Concepto 392 CTCP de 2023

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Agradezco su acostumbrada gestión dando claridad frente al alcance que debe dar el revisor fiscal en las certificaciones de la composición accionaria de las diferentes sociedades, de acuerdo con lo siguiente: Como parte del proceso de debida diligencia adelantada por las diferentes sociedades (clientes y proveedores) del sector real obligadas a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT solicitan al revisor fiscal entre otras que certifiquen la composición accionaria descompuesta hasta el beneficiario final persona natural. ¿Está el revisor fiscal obligado a emitir esta certificación aún y cuando los accionistas de dicha entidad son personas jurídicas? ¿El revisor Fiscal está obligado a emitir la certificación de beneficiario final en un proceso comercial, considerando que las entidades con acceso al RUB son las 7 instituciones de inspección, vigilancia y control según el artículo 13 de la ley 2195 del 2022?” (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es preciso mencionar que este Consejo ya se ha manifestado en diversas consultas acerca de las certificaciones que expida un revisor fiscal, las cuales citamos a continuación para su análisis:

No.CONCEPTOFECHA
2015-517CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL9/10/2015
2015-671CERTIFICACIONES LABORALES – REVISORIA FISCAL21/12/2015
2016-761CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL16/11/2016
2017-066CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL18/04/2017
2017-284CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL16/06/2017
2017-880CERTIFICACIONES – REVISORÍA FISCAL7/12/2017
2018-1136CERTIFICACIONES DE ACCIONISTAS POR PARTE DEL REVISOR FISCAL5/02/2019
2018-335CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL5/05/2018
2018-907ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES DEL REVISOR FISCAL20/11/2018
2020-0958DISCREPANCIA EN CERTIFICACIONES DE REVISOR FISCAL12/11/2020
2022-0353CERTIFICACIONES DEL REVISOR FISCAL11/07/2022
2023-0011CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL13/02/2023

Ahora, debe resaltarse que, como bien se menciona en la consulta, el CTCP no tiene dentro de sus funciones la interpretación de las normas legales dentro de un contexto jurídico, sino la interpretación y orientación en el marco de las normas de contabilidad, de información financiera, de aseguramiento y de Revisoría Fiscal, en virtud de lo definido en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y demás funciones asignadas por la Ley 1314 de 2009.

Así mismo, en el concepto 2019-1106, respecto de las certificaciones del revisor fiscal, se manifestó:

“Las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia puede ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, entre otros.

(…) (…) la delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello, los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables (…) (…)

De acuerdo con lo anterior, además de fundamentarse en requerimientos legales y en información extractada de los libros de contabilidad, al expedir una certificación el contador público también tiene la obligación de considerar las normas técnicas que sean pertinentes. (…)

Otras consideraciones y guías sobre el tema son las siguientes:

La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los contadores, ni otras autoridades, distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan los actos certificables; (…) (…)

Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida;

(…) También se tendrá en cuenta que las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales según el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 corresponde a las siguientes:

  • Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
  • Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
  • Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
  • Revisoría Fiscal.
  • Prestación de servicios de auditoría.
  • Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros.

Ahora bien, el artículo 207 del Código de Comercio especialmente los numerales 3 y 9 aluden a funciones relacionadas con certificaciones que deben rendir los revisores fiscales, el Decreto 1406 de 1999, así como el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Estatuto Tributario entre otras normas.

En otras palabras las normas legales establecen las obligaciones sobre certificaciones y obligaciones que deben emitir los revisores fiscales y dentro de dicho marcho normativo las que le establecieren los Estatutos de la personas jurídicas y las asambleas.

Por ello, la Ley 2195 en su artículo 57 define claramente las obligaciones que debe atender un revisor fiscal, no siendo de su incumbencia las obligaciones que son propias de la administración.

El artículo 214 del mentado Código de Comercio ordena la completa reserva que debe cumplir dicho Organismo de Control y la forma de comunicar aquellos sobre los cuales debe proceder y tiene conocimiento, los cuales deben ajustarse estrictamente a la normatividad vigente, debiendo abstenerse de atender solicitudes de particulares sobre hechos o actos que hubiere conocido en razón al ejercicio de su cargo.

En cuanto a la pregunta específica, si una autoridad estatal le solicita la certificación de los accionistas con base obviamente en el libro de registro de socios, el cual es un libro de comercio y de obligación para toda sociedad de acuerdo con el artículo 175 del Decreto-Ley 019 de 2012, debe atender dicha solicitud informativa conforme al numeral 3 del artículo 207 ya citado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/certificaciones-del-revisor-fiscal-concepto-392-ctcp-de-2023.html?mc_cid=992c0d1924&mc_eid=de91200d8e

DIAN fortalece controles y auditorías en tributación internacional y aumenta capacidades en acuerdos anticipados de precios de transferencia

Con apoyo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza – SECO y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España – AEAT.

Concluyó exitosamente la primera de las 11 sesiones de trabajo que se llevarán a cabo durante año y medio, en desarrollo del Programa “Creación de capacidades en tributación internacional”, el cual permitirá a la DIAN fortalecer capacidades en materia de precios de transferencia, Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia – APA, y otros temas, obteniendo herramientas adicionales para llevar a cabo sus funciones con la calidad técnica requerida.

El encuentro forma parte del Acuerdo de Cooperación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT y la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (CIAT-SECO II), con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España.

Primera misión 

La primera misión del programa se enfocó en la aplicación de los métodos de valoración de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia. Lo anterior resulta relevante ya que el régimen de precios de transferencia en Colombia exige que en las operaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta con sus vinculados del exterior, o vinculados ubicados en zona franca, o con regímenes preferenciales; se determinen los ingresos ordinarios y extraordinarios, costos y deducciones, activos y pasivos de acuerdo con el principio de plena competencia, y en consecuencia, correspondan a aquellos que hubieran sido pactados entre partes independientes.

Con este programa, la DIAN busca actualizarse, obtener herramientas y desarrollar mayores competencias para analizar las operaciones de forma idónea y eficaz, y realizar sus auditorías con la calidad técnica requerida

El encuentro contó con el apoyo técnico de expertos en precios de transferencia de la AEAT y la participación de más de sesenta (60) funcionarios de los grupos internos de trabajo de Fiscalización Internacional del nivel central y de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional, la Dirección de Gestión de Fiscalización, la Dirección de Gestión Jurídica, la Oficina de Tributación Internacional y la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Fuente:https://accounter.co/actualidad/dian-fortalece-controles-y-auditorias-en-tributacion-internacional-y-aumenta-capacidades-en-acuerdos-anticipados-de-precios-de-transferencia.html?mc_cid=992c0d1924&mc_eid=de91200d8e

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