Hipótesis negocio en marcha – entidad en liquidación. Concepto CTCP 198 de 2023

Encontrándose la entidad en estado de liquidación, las directrices para el reconocimiento de los activos son las establecidas en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una entidad ingresa a partir del 01/01/20XX en estado de liquidación, y posteriormente entrega gran parte de su propiedad planta y equipo a un tercero bajo un contrato de comodato con el fin de restituir algún tiempo después.

1) Sabiendo que de estos activos (al menos en el corto plazo) no se espera obtener un valor estimado de efectivo u otra contraprestación. ¿Cuál debería ser su reconocimiento inicial en el balance inicial de liquidación?

2) Sabiendo que de estos activos (al menos en el corto plazo) no se espera obtener un valor estimado de efectivo u otra contraprestación. ¿Cuál debería ser su medición posterior en el estado de los activos netos en liquidación?

3) ¿Debería continuar la depreciación en consideración que los activos siguen en uso (ajeno) y aun no se tiene certeza de la disposición de venta? (Se pone a consideración que el agente liquidador reconocerá el uso que se dio mientras estuvieron entregados en comodato para determinar su valor de venta).

La entidad antes del inicio de liquidación cuenta con partidas de impuesto diferido.

1) ¿Que tratamiento se debe otorgar a dichas partidas cuando con certeza en la próxima presentación de renta su estado será de pérdidas y no habrá derecho a recuperar las partidas temporales? 2) Ante posibles nuevas partidas de impuesto diferido de antes de entrar a usar el marco número 5. ¿La entidad puede renunciar a ese reconocimiento sabiendo que en el futuro no será dable recuperarlo?

El acta de asamblea de accionistas con fecha 30 de diciembre anuncia iniciar el proceso de liquidación y el registro en cámara oficialmente es el 20 de enero.

1) A partir de qué momento la entidad debe usar el nuevo marco normativo y generar el balance inicial de liquidación?

Respecto al párrafo 63 del anexo 5, del decreto 2420 de 2015) “El estado de los activos netos en liquidación, en la fecha inicial de la liquidación no se presentará de forma comparativa con el estado de situación financiera anterior”.

1) ¿Cuando se habla de fecha inicial se refiere al primer periodo de liquidación (es decir ejemplo: del ¿01/01/2023 al 31/12/23? .

2) Si la entidad logra liquidarse el mismo año (periodo) cuál debería ser la comparación?

3) ¿Se podría comparar el estado de activos netos en liquidación con el balance inicial de liquidación?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Preguntas:

1) Sabiendo que de estos activos (al menos en el corto plazo) no se espera obtener un valor estimado de efectivo u otra contraprestación. ¿Cuál debería ser su reconocimiento inicial en el balance inicial de liquidación?

2) Sabiendo que de estos activos (al menos en el corto plazo) no se espera obtener un valor estimado de efectivo u otra contraprestación. ¿Cuál debería ser su medición posterior en el estado de los activos netos en liquidación?

3) ¿Debería continuar la depreciación en consideración que los activos siguen en uso (ajeno) y aun no se tiene certeza de la disposición de venta? (Se pone a consideración que el agente liquidador reconocerá el uso que se dio mientras estuvieron entregados en comodato para determinar su valor de venta).

Por referirse inicialmente a un contrato de comodato, el Código Civil lo define en su artículo 2200 como:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”.

Encontrándose la entidad en estado de liquidación, las directrices para el reconocimiento de los activos son las establecidas en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, sin perjuicio de que existan o no existan activos disponibles que sirvan como fuente de pago. Por ende, los activos involucrados en el contrato de comodato, deberán ser reconocidos por el comodante (entidad en liquidación) siempre y cuando no haya transferido los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad de estos activos, caso contrario deberá darlos de baja en sus libros, pues la norma señala:

Anexo 5 DUR 2420 de 2015 Numeral 32: “Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad”.

Le sugerimos leer de manera complementaria algunos conceptos emitidos por el CTCP entorno a contratos en comodato, como se puede observar, entre otros, los No. 2019-0810, 2016-246, 2015-738, 2015-497, a los cuales podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Preguntas:

1) ¿Que tratamiento se debe otorgar a dichas partidas cuando con certeza en la próxima presentación de renta su estado será de pérdidas y no habrá derecho a recuperar las partidas temporales? 2) Ante posibles nuevas partidas de impuesto diferido de antes de entrar a usar el marco número 5. ¿La entidad puede renunciar a ese reconocimiento sabiendo que en el futuro no será dable recuperarlo?

La reversión o no para el reconocimiento de los impuestos diferidos corresponderá a la realidad de la entidad, en este caso, una entidad en estado de liquidación que no cumple con el supuesto de hipótesis de negocio en marcha, no reconocerá impuestos diferidos debido a que no serán recuperables en un futuro previsible.

El anexo 5 del DUR 2420 de 2015:

Numerales: “14 d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma.

15. Deberá entenderse que en un contexto distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación y revelación, que son considerados al preparar los informes financieros de una entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha.”

Pregunta:

1) A partir de qué momento la entidad debe usar el nuevo marco normativo y generar el balance inicial de liquidación?

Mediante concepto 2021-01211 emitido por el CTCP, se concluyó: “De acuerdo con lo establecido en las normas de presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es la liquidación de la entidad, o bien no existe otra alternativa más realista que proceder de esta forma, la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación, y no un marco que supone que la entidad continuará operando en un período futuro. (…)”

Preguntas:

1) ¿Cuando se habla de fecha inicial se refiere al primer periodo de liquidación (es decir ejemplo: del ¿01/01/2023 al 31/12/23?

2) Si la entidad logra liquidarse el mismo año (periodo) cuál debería ser la comparación?

3) ¿Se podría comparar el estado de activos netos en liquidación con el balance inicial de liquidación?

Los Estados financieros en fecha inicial son aquellos preparados bajo el “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, es decir, con la base contable del valor neto de liquidación2, tal como se establece en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 o norma que lo modifique o adicione. Siendo entonces la fecha inicial correspondiente al periodo inicial en el cual se tiene la obligación de rendir cuentas como lo establece el art. 45 de la Ley 222 de 1995.

En caso que se logre liquidar en el mismo año, como se indica en la consulta, se deberá cumplir para ello con todos los requerimientos de revelaciones indicados en la norma, presentando entonces solo el periodo final ya que no habría comparabilidad en la medición inicial versus la medición final de esos activos y pasivos. Cosa distinta, es la comparabilidad que se realiza al inicio de la liquidación, en la que se compara el último estado de situación financiera de la entidad bajo el cumplimiento a la hipótesis de negocio en marcha versus el estado de activos netos en liquidación, en la fecha de inicio de la liquidación.

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=223e2228-eb49-4e3b-9a66-4e3b8b068b9e 2 Base contable del valor neto de liquidación: es aquella mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la liquidación. La base contable del valor neto de liquidación también requiere la causación de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales e ingresos por intereses, entre otros conceptos.

Por último, al momento de la presentación del estado de activos netos de liquidación pudiera considerarse incluir el balance inicial de liquidación como un anexo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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