En materia tributaria el registro contable no define la naturaleza del acuerdo de servicios

Le correspondió determinar a la Sección Cuarta del Consejo si la contribuyente tiene derecho a la deducción por concepto de pagos de administración y dirección realizados a su casa matriz del exterior, la cual fue rechazada por la autoridad tributaria por considerar que el acuerdo de servicios que soportaba la erogación correspondía en realidad a un contrato de importación de tecnología, relacionado con consultoría y servicios técnicos y asistencia tecnológica, sujeto a registro ante la Dian.

La Sala encontró que en las cláusulas del acuerdo no se identifican servicios que puedan entenderse como transferencia de tecnología, pues no se trata de licenciamientos o cesión de patentes, conocimientos técnicos o derechos de autor de programas de computador.

Aunque en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración la DIAN señaló que quedaba probada la existencia del contrato de importación de tecnología por el hecho de que los pagos efectuados con ocasión de dicho contrato, que dieron lugar a la deducción solicitada, fueron registrados en la cuenta 511035 asistencia técnica, para la alta corte el registro contable no define la naturaleza del acuerdo de servicios, dado que los hechos económicos se deben reconocer atendiendo a su esencia económica (prevalencia de la esencia sobre la forma).

De otra parte, precisó que, de acuerdo con el plan único de cuentas (PUC), son gastos operacionales de administración los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y registran, sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directamente relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección, planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa del ente económico, incluyendo básicamente las incurridas en las áreas ejecutiva, financiera, comercial, legal y administrativa.

En el anterior entendido, tuvo razón la demandante al otorgar el tratamiento de gastos operacionales de administración a los pagos realizados a su casa matriz, los cuales son deducibles siempre y cuando se practique la respectiva retención, que en este caso se practicó (C. P.: Milton Chaves García).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/en-materia-tributaria-el-registro-contable-no-define-la-naturaleza-del-acuerdo

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